CalFresh

Asistencia para que las personas y las familias compren alimentos nutritivos

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Actualización COVID-19

  • Hasta nuevo aviso, California proporcionará asignaciones suplementarias de CalFresh de emergencia a los hogares elegibles a partir de marzo de 2020.
  • Para los meses de beneficios de marzo de 2020 a marzo de 2021, la asignación de emergencia aumentó el beneficio mensual regular de CalFresh de cada hogar a la asignación máxima permitida según el tamaño de su hogar elegible. Los hogares que ya recibían la asignación máxima para el tamaño de su hogar no recibieron un suplemento adicional. A partir del mes de beneficios de abril de 2021 en adelante, todos los hogares de CalFresh recibirán al menos $ 95 en asignaciones de emergencia, independientemente de si un hogar ya está recibiendo el máximo permitido para el tamaño de su hogar. Los hogares que recibieron una asignación de emergencia bajo la póliza anterior de menos de $ 95 ahora recibirán $ 95. Los hogares que recibieron una asignación de emergencia bajo la póliza anterior de más de $ 95 continuarán recibiendo la mayor cantidad. Consulte AQUÍ para conocer la emisión de las asignaciones de emergencia.
  • Si solicita asistencia, presenta verificaciones, informa una pérdida de ingresos o tiene preguntas, le recomendamos que utilice las opciones de acceso remoto que se encuentran AQUÍ .
  • Actualmente, los SAR 7 y las recertificaciones no se eximen y deben presentarse antes de las fechas de vencimiento.
  • A partir del 1 de abril de 2020, la Ley de Respuesta al Coronavirus de Families First suspendió el requisito de trabajo para todos los Adultos Capaces sin Dependientes (ABAWD).
  • Los beneficiarios de CalFresh ABAWD pueden seguir recibiendo los beneficios de CalFresh sin tener que cumplir con el requisito de trabajo siempre que cumplan con los requisitos de informes de CalFresh.

Para obtener más información sobre COVID-19, haga clic aquí

¿Qué es CalFresh?

CalFresh, conocido a nivel federal como el Programa de Asistencia de Nutrición Suplementaria (SNAP), brinda asistencia mensual a personas y familias de bajos ingresos o sin ingresos para comprar alimentos nutritivos. El programa CalFresh emite beneficios mensuales en una tarjeta de transferencia electrónica de beneficios (EBT), similar a una tarjeta de cajero automático, para comprar alimentos en tiendas minoristas y mercados de agricultores que aceptan tarjetas EBT.

Todas las solicitudes y recertificaciones de CalFresh deben procesarse lo antes posible . Las solicitudes de CalFresh deben procesarse a más tardar treinta (30) días calendario a partir de la fecha en que el Condado recibe la solicitud. El Condado debe notificar al solicitante por escrito, si el caso es aprobado o denegado, a más tardar 30 días calendario a partir de la fecha en que el Condado recibe la solicitud de CalFresh. Si califica debido a una situación de emergencia, puede ser elegible para recibir los beneficios del Servicio acelerado de CalFresh dentro de los tres (3) días calendario a partir de la fecha en que el Condado recibe la solicitud. Si tiene problemas con su solicitud de CalFresh, envíe un correo electrónico a clientconcern@acgov.org .

Adaptaciones razonables

¿Tiene alguna condición física, mental, de desarrollo o emocional que le dificulte solicitar beneficios o cumplir con los requisitos del programa? Podemos brindarle ayuda adicional. Llamamos a este tipo de ayuda una adaptación razonable.

Para solicitar una adaptación razonable para CalFresh, puede:

  1. Pregúntele a cualquier empleado de la Agencia de Servicios Sociales del Condado de Alameda que lo ayude con su caso de CalFresh, o
  2. Llame al Centro de Llamadas de Servicio al Cliente al 510-263-2420 o al 1-888-999-4772, de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 5:00 p. m. Las personas con problemas auditivos o del habla pueden usar TTY al (877) 735- 2929 (retransmisión de California), o
  3. Solicite una adaptación por escrito y cárguela en el quiosco virtual en línea o envíela por correo postal a PO Box 12941, Oakland, CA 94604.

La ley protege a las personas con discapacidades físicas, mentales, emocionales y del desarrollo, así como a otras personas con problemas de salud graves ( 42 USC § 12132 ). Para obtener más información, consulte la Declaración de no discriminación de PUB 13 y USDA