Asistencia General

Asistencia en efectivo para adultos con ingresos bajos o nulos sin hijos dependientes y menores emancipados

Elegibilidad

Puede ser elegible para Asistencia general si :

  • un ciudadano estadounidense o no ciudadano legalmente en el país sin límite de estadía;
  • residente del condado de Alameda durante al menos 15 días; y
  • un adulto sin hijos dependientes o
  • un menor emancipado.

Los criterios utilizados para determinar su elegibilidad también se basan en sus ingresos y propiedad. Los solicitantes pueden tener hasta $ 1,000 en propiedad personal. Si posee un automóvil o una casa en la que vive, no se contará para el límite de propiedad personal.

Los solicitantes y beneficiarios de GA deben solicitar todos los ingresos potencialmente disponibles.

  • Los solicitantes y beneficiarios que no pueden trabajar y / o tienen 65 años o más que parecen ser elegibles para la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) deben solicitar estos beneficios a través de la Administración del Seguro Social. Para obtener más información sobre la asistencia con la solicitud de SSI, haga clic aquí para visitar la página de Defensa de SSI .  
  • Los no ciudadanos legales de 65 años o más que cumplan con ciertos requisitos de residencia deben solicitar beneficios a través del Programa de Asistencia en Efectivo para Inmigrantes (CAPI ).

Todos los beneficios de GA se consideran un préstamo para la persona que recibe la ayuda. Los beneficiarios de GA deben firmar un acuerdo de reembolso como condición de elegibilidad.

Los beneficiarios contratantes pueden participar en actividades de servicios de empleo. Para obtener más información sobre oportunidades de empleo y capacitación a través del programa CalFresh Employment and Training (CF E&T), haga clic aquí .

También puede ser elegible para recibir Medi-Cal y beneficios de alimentos , según sus circunstancias.

Límites de tiempo

Las personas que se determine que pueden emplearse solo serán elegibles para recibir ayuda en efectivo durante 3 meses completos en cualquier período de 12 meses. Esta regla se aplicará si la ayuda se pagó durante 3 meses continuos, o si t aquí fue una ruptura en la ayuda entre los meses en un período de 12 meses.  

Excepciones a la regla del límite de tiempo:

  • Personas que están permanentemente discapacitadas y no pueden trabajar durante 12 meses o más. Nota: Las personas que están temporalmente discapacitadas están exentas solo durante el período temporal ;  
  • Ex participantes del Programa de Habilidades para la Vida Independiente y Jóvenes en Cuidado Temporal de 18 a 24 años de edad; o
  • Personas de 64 años o más.

Cómo aplicar

  • En línea

Puede solicitar asistencia general en línea aquí .

  • Por telefono

Si desea presentar una solicitud por teléfono, llámenos al (510) 272-3663 .

Si necesita que le enviemos un paquete de solicitud por correo, llámenos al (510) 272-3663 o al 1-888-999-4772 .

  • Por correo

Puede enviar su solicitud por correo a:

PO Box 12941
Oakland, CA 94604.

Haga clic aquí para obtener una solicitud en blanco.

  • En persona

Visítenos en una oficina de la Agencia de Servicios Sociales del Condado de Alameda. Nuestras oficinas están abiertas de lunes a viernes de 8:30 am a 5:00 pm

  • Por fax

Puede enviar su solicitud completa por fax al (510) 670-5095 .

What Happens Next?

After you apply, you will be contacted by an eligibility worker to be interviewed.

During this stage, you may be asked to provide:

  • Photo identification
  • Proof of income and resources
  • Information of citizenship status or legal immigration status
  • Social security number
  • Completed GA application forms

How to Submit Verifications and Forms

  • Online

You can submit required verifications and most GA application forms online here.

Note: The original signed Form SSP 14 must be returned via mail or in-person and cannot be submitted online.

  • By mail

You can mail your required verifications and completed GA application forms to:

    P.O. Box 12941
    Oakland, CA 94604.

  • In person

Drop off required verifications and GA application forms at an Alameda County Social Services Agency office.

  • By Fax

You can submit required verifications and most GA application forms by faxing them to (510) 670-5095.

Note: The original signed Form SSP 14 must be returned via mail or in-person and cannot be submitted via fax.

Usando sus beneficios

Los beneficiarios de Asistencia General pueden elegir entre recibir asistencia en efectivo a través de depósito directo o una tarjeta de Transferencia Electrónica de Beneficios (EBT).

  • Si elige depósito directo, el beneficio en efectivo se agregará directamente a su cuenta bancaria.  
  • Si elige una tarjeta EBT, esta se puede usar de la misma manera que se usa una tarjeta de débito o un cajero automático.  

Dígale a su trabajador de elegibilidad su elección y ellos le darán más instrucciones. Puedes encontrar más información aquí .

Si elige una tarjeta EBT, puede consultar su saldo mediante;

Vea una lista de cajeros automáticos sin recargo aquí.

Si su tarjeta es robada o se pierde, llame al 1-877-328-9677 para denunciarlo y solicitar una tarjeta de reemplazo.

Para saber dónde puede usar su tarjeta EBT, visite el Localizador de tiendas EBT.

Haga clic aquí para obtener más información sobre la tarjeta EBT.

Protéjase contra las estafas, no comparta su tarjeta EBT o PIN con otras personas. Nunca nos comunicaremos con usted para preguntarle sobre estos detalles, por lo que si recibe llamadas telefónicas, mensajes de texto o correos electrónicos solicitando su información, NO se los proporcione.  

Mantener sus beneficios

Para conservar sus beneficios de Asistencia General, es posible que deba completar un informe semestral, una redeterminación y cualquier informe obligatorio de mitad de año.

  • Informe semestral (SAR 7)

Es posible que deba presentar un informe semestral, que incluye la presentación de un formulario SAR 7 con las verificaciones requeridas cada 6 meses para informar cambios en las circunstancias, como cambios en los ingresos, recursos, composición del hogar y/o gastos, que puedan afectar la elegibilidad. .

Puede averiguar si su SAR 7 vence aquí .

Puede enviar su SAR 7 en línea aquí .

Las opciones adicionales para enviar su SAR 7 y/o cualquier verificación requerida incluyen:

  • Envío por correo a cualquiera de las oficinas de la Agencia de Servicios Sociales del Condado de Alameda.
  • Llevarlo personalmente a cualquiera de las oficinas de la Agencia de Servicios Sociales del Condado de Alameda.

Descargue los formularios SAR 7 en blanco imprimibles aquí:
( inglés , español ,camboyano , chino , tagalo , vietnamita , farsi , idiomas adicionales )

Los formularios SAR 7 en blanco también están disponibles en las oficinas de la Agencia de Servicios Sociales del Condado de Alameda.

  • Redeterminación

Debe completar una redeterminación cada año, que incluye completar una entrevista con un trabajador de elegibilidad y presentar el formulario de redeterminación y las verificaciones requeridas.

Puede averiguar si su redeterminación vence aquí .

Puede enviar su formulario de solicitud de redeterminación en línea aquí .

Puede enviar las verificaciones requeridas y la mayoría de los formularios de solicitud de redeterminación de GA en línea aquí .

Nota: El Formulario SSP 14 original firmado debe devolverse por correo o en persona y no puede enviarse en línea.

Las opciones adicionales para enviar su formulario de solicitud de redeterminación y/o cualquier verificación requerida incluyen:

  • Envío por correo a una oficina de la Agencia de Servicios Sociales del Condado de Alameda.
  • Llevarlo en persona a una oficina de la Agencia de Servicios Sociales del Condado de Alameda.

Descargue el formulario en blanco imprimible 90-16 aquí .

Los formularios del paquete de redeterminación de GA también están disponibles en las oficinas de la Agencia de Servicios Sociales del Condado de Alameda.

Requisitos de informes de mitad de año

Para Asistencia General hay ciertos cambios que deben informarse en cualquier momento durante el año, dentro de los 10 días posteriores al cambio.

Es obligatorio informar los siguientes cambios en un plazo de 10 días:

  • Cualquier cambio en los ingresos
  • Cada vez que tenga algún cambio que pueda afectar su elegibilidad

Cómo informar cambios

En línea

Puede enviar informes de cambios en línea aquí .

Por correo

Puede enviar por correo los cambios reportados a:

Apartado postal 12941
Oakland, CA 94604

Por telefono

Puede informar cambios por teléfono al (510) 263-2420 o al 1-888-999-4772 .

Por fax

Puede informar cambios enviándolos por fax al (510) 670-5095 .

Nota: No existe un método obligatorio para enviar un informe obligatorio de mitad de período; sin embargo, puede utilizar el Formulario SAR 3 para informar su cambio.

¿Qué es la Asistencia General?

La Asistencia General (GA) proporciona ayuda en efectivo a adultos indigentes y menores emancipados que son residentes legales del condado de Alameda y que no tienen otros medios de apoyo. Es un programa ordenado por el estado que es administrado y financiado localmente por el Condado de Alameda.  

Los beneficios de GA se consideran un préstamo para las personas que reciben ayuda. La subvención máxima en efectivo para una sola persona en GA es $ 336 por mes y $ 548 por mes para una pareja.

Las personas inscritas en Asistencia general pueden calificar para algunos de los siguientes beneficios y servicios: